14. Trabajo y Seguridad Social
1. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 22 quejas, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....16
– Medidas de fomento de empleo.....3
– Administración laboral.....2
– Otros aspectos.....1
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Muchas de las quejas que hemos recibido han tenido que ver con el funcionamiento de los servicios, en sus vertientes del sistema de gestión de demandas de empleo, o de la actividad de fomento y apoyo al empleo y formación profesional.
En lo que respecta a la formación, junto a aspectos relativos a la adecuación entre el contenido de los cursos y los criterios de selección, también se ha planteado el problema derivado del retraso en el pago de cantidades ya concedidas a las entidades organizadoras de cursos en anteriores convocatorias, así como por la demora en la aprobación de nuevas ayudas para su impartición. Se ha causado así un perjuicio a las entidades cuyo funcionamiento está condicionado en gran parte por el pago de las ayudas. Por su parte, la impartición de nuevos cursos se ha visto afectada por el retraso en la nueva convocatoria.
Por lo que se refiere al pago de cantidades adeudadas, se nos comunicó que se ha debido a la necesidad de adecuar la contabilidad correspondiente a Lanbide, que al haberse transformado en organismo autónomo, queda sujeta ahora a los principios de la contabilidad pública. A este motivo se han unido otros relativos al desarrollo informático para esa transformación en organismo autónomo.
En el ámbito de las ayudas del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, en concreto para la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo, la tramitación de una queja nos llevó a concluir que el cese en la actividad subvencionada se había considerado, inadecuadamente, como causa para exigir la devolución de una ayuda ya abonada.
Nuestra valoración, discrepante con la realizada por Lanbide, pidió la revisión de la decisión por estar basada en el incumplimiento de una condición –permanecer indefinidamente en la actividad– que no está recogida en el Decreto 328/2003. La recomendación, no aceptada, se recoge en la Resolución del Ararteko, de 6 de marzo de 2012, por la que se recomienda a Lanbide que revise una resolución en la que se declara la obligación de reintegrar una subvención a la Creación de Empresas.
Con relación a la gestión de las ofertas de empleo, algunas quejas expresaban la insuficiente información ofrecida para despejar determinadas dudas sobre cómo se seleccionan las candidaturas para su posterior envío a las empresas.
La respuesta a nuestra petición de información nos permitió conocer el procedimiento de gestión de candidaturas, recogido en un manual de gestión de las ofertas. Preguntas sobre dudas tan detalladas posiblemente no sean habituales, y no hay, por ello, cauces previstos para dar una información tan precisa a quien las plantea. En cualquier caso, indicamos a Lanbide que fue la vía de su queja y no las habituales de Lanbide lo que permitió el acceso a esta información detallada.
Dentro de éste apartado de tramitación de ofertas de empleo, el pasado año planteamos a Lanbide que dado que el requisito de residencia es de fácil cumplimiento, no lo aplicara como excluyente “a priori”, como venía haciendo. Atendiendo a la argumentación, dicho Ente ha dictado una instrucción sobre la aplicación del requisito de residencia con el fin de unificar y aclarar los supuestos en que el citado requisito debe incorporarse como obligatorio: con carácter general se evitará considerar la residencia como requisito excluyente de las candidaturas a las ofertas de empleo, con la única excepción de las ofertas que correspondan a programas públicos de discriminación positiva de demandantes de un ámbito determinado.
La situación de alta en la demanda de empleo tiene consecuencias en el acceso a prestaciones, que en ocasiones son además competencia estatal. Los datos han de reflejar por tanto la realidad, sin que los datos relativos a una persona se reflejen de manera dispar en uno y otro ámbito. Viene esta observación al hilo de la queja de una persona extranjera, a quien Lanbide dio de baja como demandante por haberle caducado el permiso de residencia.
El sistema informático de Lanbide detecta cuando un permiso ha caducado, sin tener en cuenta que puede haberse iniciado el trámite para su renovación, y que mientras dura ese procedimiento queda prorrogada la autorización anterior de residencia. Es decir, actualmente, una persona que tiene un permiso continuado de residencia se puede encontrar sin embargo con que le dan de baja porque obvia la prórroga del permiso.
Aunque el problema se recondujo y el interesado recuperó su inscripción en las condiciones que le correspondían, nos pareció conveniente dirigirnos a Lanbide para trasladar nuestra valoración en el sentido de que lo ocurrido debía servir para adecuar los sistemas de información ya que, de lo contrario, si la persona afectada se hubiera aquietado padecería las consecuencias del error inducido por la falta de coordinación entre la información de una y otra administración (Lanbide y el servicio público de empleo estatal SPEE).
En otra queja por la baja en una demanda de empleo nos plantearon un problema sobre el cómputo del tiempo en el que se debía renovar esa demanda.
El problema parecía tener que ver con el tratamiento de los datos relativos al cálculo del tiempo transcurrido. El análisis de los datos aportados con la queja mostraba que había renovado periódicamente su tarjeta desde el alta el 18 de agosto de 2008, pero Lanbide le dio de baja el 17 de octubre de 2012, en lugar de en noviembre.
2.2. Salud laboral
En el ámbito de salud laboral, destacamos la reunión mantenida con ASVIAMIE y OSALAN, sobre el problema de las personas afectadas por el amianto.
Después de trasladar a dicha asociación el contenido del informe de OSALAN sobre diversas actuaciones relacionadas con esta materia, nos hicieron llegar varias puntualizaciones, de las que destacamos las siguientes, algunas recogidas en la Estratega de Seguridad y Salud en el Trabajo: información más detallada sobre actuaciones tales como la emisión de informes de exposición de trabajadores a fibras de amianto, realización de jornadas informativas, procedimiento interno de investigación de enfermedades profesionales, registro de posibles expuestos, estudio de una matriz Empleo-Exposición, optimación de actuaciones a la Atención Primaria, etc.
Consideramos que la mejor manera de abordar tales observaciones era promover una reunión de dicha asociación con OSALAN, lo que llevamos a cabo en el modo en que se recoge más adelante, en el apartado IV.
En este apartado de salud laboral no debemos olvidar la siniestralidad laboral, donde las estadísticas, aunque puedan ofrecer mejores cifras, nos recuerdan que los accidentes siguen presentes. En un curso organizado en la Escuela Social de Vitoria/Gasteiz tuvimos ocasión de reflexionar sobre este problema cuyo abordaje pretende la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Porque es sabido que la economía tiene influencia en los derechos sociales, debemos vigilar para que en la actual coyuntura no sólo no se retroceda sino que se avance en la salud de las personas trabajadoras, mejorando sus condiciones. Confiamos por ello en que la estrategia diseñada por la administración pueda lograr su despliegue efectivo en el período previsto.
3. Contexto normativo
Es importante mencionar en este apartado el papel que puede jugar la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2011-14, por ser un referente en las actuaciones para completar el desarrollo normativo ya realizado para abordar el problema de la siniestralidad laboral.
4. Otras actuaciones. Reuniones con asociaciones
Buscando promover un cauce de relación entre las asociaciones de personas afectadas por el amianto y OSALAN, se ha promovido una reunión de dicho organismo y ASVIAMIE, a la que acudió la institución del Ararteko.
Los principales asuntos tratados fueron estos: las dificultades que existen para que las administraciones, sanitaria, salud laboral, INSS, cumplan los objetivos recogidos en diversos planes y normas; tramitación de expedientes de incapacidad, comunicación de sistema de salud a OSALAN, vigilancia postocupacional y su alcance y la importancia de un Fondo de Compensación, objeto este último de la ponencia abierta en el Parlamento.
El Ararteko se comprometió a estudiar los casos individuales de personas que han cesado su relación de empleo y que, por tal circunstancia, encuentran dificultades para que el INSS tramite sus peticiones de reconocimiento de incapacidad por enfermedad laboral. Por su parte, OSALAN ofreció a la asociación su disponibilidad para las diversas cuestiones que afectan a este colectivo.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
1. En el apartado de quejas hemos mencionado que muchas de ellas han estado relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Es una circunstancia que también reflejaron algunas de las recibidas el pasado año con motivo, a tenor de lo expresado por Lanbide, de la reciente asunción de competencias.
2. Algunas decisiones adoptadas por Lanbide en el desarrollo de sus funciones tienen relación con prestaciones que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Como es sabido, uno y otro son ámbitos competenciales diferentes, lo que puede ser un problema añadido a la hora de encauzar aquellas decisiones que resultan equivocadas.
Es por ello esencial que para mejorar el funcionamiento de los servicios se solucionen los problemas de carácter técnico. Los sistemas de información deben reflejar situaciones ciertas, sin que los mismos datos de una persona se reflejen de manera dispar en uno y otro ámbito.